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Ley electoral de la provincia Artículo 19 quater Provincia de Mendoza


Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 19 quater.

El debate será transmitido en vivo por medio de señal única por los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la Provincia, como así también a través de los perfiles oficiales en redes sociales y servicios de streaming del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

La señal única será puesta a disposición de todos los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados del país, que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita.

La transmisión deberá contar con los mecanismos de accesibilidad disponibles, incluyendo la lengua de señas argentina.

Ningún emisor podrá incluir contenidos, comentarios o alterar de cualquier forma la transmisión durante su emisión.



Provincia de Mendoza Artículo 19 quater Ley electoral
Artículo 1 ...19 bis 19 ter 19 quater 19 quinquies 19 sexies ...130
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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